EL CONTRATO DE TRABAJO.
JUSTIFICACIÓN:
El interesado en esta materia encontrará en este capitulo las respuestas más usuales a los problemas relacionados con el contrato de trabajo, comprenderá ,por ejemplo, que el contrato de trabajo puede darse cuando en una relación se encuentran reunidos los elementos que que lo configuran.
Lo más trascendental como aporte a nuestro estudio será conocer cuáles son las formas de terminación de contrato de trabajo y las causas justas para finalizar una relación de esta naturaleza, tanto por parte del empleador como del trabajador.
OBJETIVOS:
1. Distinguir entre persona natural y persona jurídica.
2. Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo.
3. Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
4. Determinar las clases de contrato de trabajo.
5. Distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo.
6. Elaborar diferentes clases de contratos.
Persona natural:
La persona natural o física son todos los ente de la especie humana que solo por el hecho de existir las características dadas por el derecho desde el punto de vista jurídico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo o condición.
Persona jurídica:
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
un ejemplo de persona natural será Juan Perez. un ejemplo de persona jurídica será compañía de empaques LTDA .
Debemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es, comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, como en el caso de que Pedro Rodriguez, preste sus servicios a Enrique Londoño o a Bavaria S.A.
Entre dos personas jurídicas si puede existir un contrato, que será de otra naturaleza, pero no de trabajo. Ejemplo entre dos personas jurídicas se pueden suscribir contratos civiles, mercantiles,de transporte,etc.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
Este surge del acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador y además conocemos que para que exista un contrato de trabajo es indispensable que se den (3) elementos.
- Prestación personal del servicio.
- Subordinación o dependencia, y
- Remuneración o salario.
Implica la realización de una labor por parte de una persona natural,a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica,es el individuo de la especie humana,quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.
Continuada dependencia o subordinación:
Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones,en cualquier momento,en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones,en cualquier momento,en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato.
La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar ordenes,instrucciones,condiciones y reglamentos,sobre el modo,el tiempo y la cantidad de trabajo.
La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar a cabalidad la labor para el cual fue contratado.
Remuneración o salario:
Tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado, este elemento es trascendental importancia.
MODALIDADES DEL CONTRATO:
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración pueden ser:
1. Verbales.
2. Escritos.
3. Contrato de trabajo realidad.
Contrato verbal de trabajo:
Como su nombre lo indica, es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo ,lugar donde ha de prestarse el servicio,la remuneración y la duración del mismo.
Contrato escrito de trabajo:
Es el que consta en un documento firmado por las partes,en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo,Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o del representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha don de se celebra,y
12. Firmas del empleador,del trabajador y de los testigos.
El contrato escrito es el mas aconsejable para los empleadores y trabajadores, generalmente se suscribe en original y copia.
Según el termino de duración,los contratos pueden ser:
1. A termino fijo,
2. A termino fijo inferior a un año,
3. A termino indefinido.
4. De obra,
5. Ocasional o transitorio,
6. Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes,colaboradores de pólizas.
Contrato de trabajo Realidad:
El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Contrato de trabajo a término fijo:
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas.Este contrato debe de constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado,es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no inferior a treinta (30) días de la terminación del contrato.
Requisitos:
1. Que conste por escrito.
2. El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
3. Para su terminación se debe dar aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días
Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año:
La ley 50 de 1990, en el numeral 2 del articulo 3,estableció el contrato de trabajo a termino fijo inferior a un (1) año,imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional,sea cual sea el término laborado.
Podrá prorrogarse el contrato hasta tres (3) veces,por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
Requisitos:
1. Que conste por escrito.
2. Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta(1/5)parte del término inicialmente pactado.
3. El trabajador con contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
4.Que para la terminación del mismo,por vencimiento del termino pactado, o de la prorroga, se de aviso por escrito con una anticipación de treinta (30) días.
5.Este contrato puede prorrogarse hasta tres (3) veces por el lapso inicialmente pactado o por un inferior. La cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.
Contrato de trabajo a término indefinido:
Este es el mas común de los contratos,No requiere forma escrita,aunque es la mas aconsejable para conveniencia de las partes.Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron y la materia del trabajo.
Para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo,el lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.
Contrato de obra:
Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Requisitos:
1. Que conste por escrito.
2. Que se determine la labor a realizar.
Contratista independiente.
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:
1, Que sea un precio determinado.
2. Que asuma todos los riesgos.
3.Que realice la obra con medios propios.
4. Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
5. Que se contrate por un precio determinado.
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos antes mencionados, el dueño o beneficiario de la obra también es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores.
Contrato ocasional o transitorio:
Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso, consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta(30) días-
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos:
1. Debe constar por escrito.
2. Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y
3. Su duración no puede exceder de treinta (30) días.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATADAS
Obligaciones del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrato,los elementos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
2. Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones ,periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la indignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
7. Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, la índole del trabajo y el salario devengado.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio, se entiende que los gastos mencionados quedan comprendidos los de ,os familiares que con el trabajador convivan.
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera (D ,L ,2737 de 1989, articulo 244, Código del menor).
Obligaciones del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados,acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada.
3. Conservar y resumir en buen estado, salvo deterioro natural,los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
6. Prestar la colaboración posible en caso de riesgo siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador.
8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales
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