PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen,que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso,en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.
IN DUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una sola
norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto,entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD: El principio primacía de la
y la forma jurídica contrato de trabajo,prevalecen los hechos.
ESTABILIDAD: El principio de la estabilidad supone que el trabajador,en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que se mantengan las causas que dieron origen al vinculo laboral,puede continuar prestando sus servicios,salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo,en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
LOS PRINCIPALES EJEMPLOS DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SON :
El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia .
El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: Supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcialmente,ya que este sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado.
la condición más beneficiosa no implica,pues,que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de leyes,por el contrario,la condición más beneficiosa supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa,no se pueden desmejorar o menoscabar los derechos delos trabajadores consagrados en leyes anteriores.
LIBERTAD DEL TRABAJO: Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que su libre albedrío escoja a desempeñar.
MÍNIMO VITAL: El mínimo vital es,sin lugar a dudas,un principio constitucional que debe ser garantizado por el estado. consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en en aras de no desmejorar su calidad de vida,lo que se busca es dar la opción de progreso.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez,mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos.
IRRENUNCIABILIDAD :La filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente,con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo,vale decir,que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.
IGUALDAD DE DERECHOS: En el ámbito laboral,se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías
,sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros,por razón de su carácter intelectual o su labor,es decir,que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos si no solamente la condición de trabajar.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
El articulo 54 de la carta fundamental establece como obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. a si mismo,el estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo,en el marco del establecimiento de determinadas garantías,dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de "prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
CONCEPTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina,son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
Es un blog interesante, me gustaría observarlo con mas información.
ResponderEliminarme gusta tu blog esta muy bien explicado buen trabajo
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